CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2155

Artículo 2155

(Reformado por la Dis. Ref. Primera del Código s/n R.O. 506-S, 22-V-2015)

Las reglas del secuestro son las mismas que las del depósito propiamente dicho, salvo las disposiciones que se expresan en los siguientes artículos y en el Código Orgánico General de Procesos.