Secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor. El depositario se llama secuestre.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2154
Secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor. El depositario se llama secuestre.