Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los propietarios o administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2153
Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplica a los propietarios o administradores de fondas, cafés, casas de billar o de baños, y otros establecimientos semejantes.