El viajero que trajere consigo efectos de gran valor, de los que no entran ordinariamente en el equipaje de personas de su clase, deberá hacerlo saber al propietario o administrador, y aún mostrárselos si lo exigiere, para que se emplee especial cuidado en su custodia. De no hacerlo así, podrá el juez desechar, en esta parte, la demanda.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2150