El propietario o administrador está, además, obligado a la seguridad de los efectos que el alojado conserva alrededor de sí. Bajo este respecto es responsable del daño causado o del hurto o robo cometido por los empleados del establecimiento, o por personas extrañas que no sean familiares o visitantes del alojado.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2148