Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante, en cuanto al número y calidad de las especies depositadas. Pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria la prueba, en caso de desacuerdo. Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura o forzamiento.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2129