CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2127

Artículo 2127

Las partes podrán estipular que el depositario responda de toda especie de culpa. A falta de estipulación, responderá solamente de la culpa grave. Pero será responsable de la leve en los casos siguientes: 1.- Si se ha ofrecido espontáneamente, o ha pretendido que se le prefiera a otra persona para depositarlo; y, 2.- Si tiene algún interés personal en el depósito, sea porque se le permita usar de él en ciertos casos, sea porque se le conceda remuneración.