Si se estipulan en general intereses, sin determinar la cuota, se entenderán los intereses legales. Interés legal es el que determine el organismo competente del Estado. Será el mismo interés o rédito por el precio que haya dejado de pagarse por los fundos, o cuando, debiendo entregarse un fundo, se hubiere retenido indebidamente.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2110