El comodante está obligado a pagar al comodatario las expensas que, sin su previa noticia, haya hecho para la conservación de la cosa bajo las condiciones siguientes: 1.- Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo; 2.- Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que, teniendo éste la cosa en su poder, no hubiera dejado de hacerlas.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2094