El mandato termina: 1.- Por el desempeño del negocio para que fue constituido; 2.- Por la expiración del término o por el cumplimiento de la condición prefijados para la terminación del mandato; 3.- Por la revocación del mandante; 4.- Por la renuncia del mandatario; 5.- Por la muerte del mandante o del mandatario; 6.- Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro; 7.- Por la interdicción del uno o del otro; y, 8.- Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2067