CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2062

Artículo 2062

El mandante está obligado: 1.- A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato; 2.- A satisfacerle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato; 3.- A pagarle la remuneración estipulada o usual; 4.- A pagarle las anticipaciones de dinero, con los intereses corrientes; y, 5.- A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato. No podrá el mandante exonerarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.