El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración, llamada honorario, determínase por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2021
El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración, llamada honorario, determínase por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la costumbre, o el juez.