La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros, sino en los casos siguientes: 1.- Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato; 2.- Cuando se ha dado aviso de la disolución en un periódico del cantón, o por carteles fijados en tres parajes de los más frecuentados del mismo; y, 3.- Cuando se pruebe que el tercero ha tenido oportunamente noticia de ella por cualesquiera medios.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2018