La renuncia de un socio no surte efecto alguno sino en virtud de la notificación a todos los demás. La notificación al socio o socios que exclusivamente administran, se entenderá hecha a todos. Los socios a quienes no se hubiere notificado la renuncia, podrán aceptarla después, si vieren convenirles, o dar por subsistente la sociedad en el tiempo intermedio.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 2013