Los productos de las diversas gestiones de los socios en interés común, pertenecen a la sociedad; y el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no tendrá por eso derecho a mayor beneficio en el producto de ella.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1995
Los productos de las diversas gestiones de los socios en interés común, pertenecen a la sociedad; y el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no tendrá por eso derecho a mayor beneficio en el producto de ella.