CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1993

Artículo 1993

Cada socio tendrá derecho a que la sociedad le reembolse las cantidades que él hubiere adelantado con conocimiento de ella, por las obligaciones que para los negocios sociales hubiere contraído legítimamente y de buena fe, y a que le resarza los perjuicios que los peligros inseparables de su gestión le hayan ocasionado. Cada uno de los socios estará obligado a esta indemnización, a prorrata de su interés social; y la parte de los insolventes se dividirá de la misma manera entre todos.