El que aporta un cuerpo cierto, en propiedad o usufructo, está obligado, en caso de evicción, al pleno saneamiento de todo perjuicio.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1989
El que aporta un cuerpo cierto, en propiedad o usufructo, está obligado, en caso de evicción, al pleno saneamiento de todo perjuicio.