CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1979

Artículo 1979

El socio a quien se ha conferido la administración por el contrato de sociedad o por convención posterior, podrá obrar contra el parecer de los otros, conformándose, empero, a las restricciones legales, y a las que se le hayan impuesto en el respectivo mandato. Podrá, sin embargo, la mayoría de los consocios oponerse a todo acto que no haya surtido efectos legales.