CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1974

Artículo 1974

La distribución de beneficios y pérdidas no se entenderá ni respecto de la gestión de cada socio, ni respecto de cada negocio en particular. Los negocios en que la sociedad sufre pérdida deberán compensarse con aquellos en que reporta beneficio; y las cuotas estipuladas recaerán sobre el resultado definitivo de las operaciones sociales. Sin embargo, los socios comanditarios o anónimos no están obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido de buena fe.