Los artículos precedentes se aplican a los servicios que, según el Art. 2022, se sujetan a las reglas del mandato, en lo que no fueren contrarios a ellas.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1946
Los artículos precedentes se aplican a los servicios que, según el Art. 2022, se sujetan a las reglas del mandato, en lo que no fueren contrarios a ellas.