CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1912

Artículo 1912

Estará obligado especialmente el inquilino: 1o.- A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o desencajen; 2o.- A reponer, en las ventanas, puertas y tabiques, los cristales quebrados; y, 3o.- A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras. Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.