El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: 1.- Por la destrucción total de la cosa arrendada; 2.- Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 3.- Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; y, 4.- Por decisión judicial, en los casos que la ley ha previsto.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1891