La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del Art. 1798, o en el del Art. 1808, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1809
La acción para pedir rebaja del precio, sea en el caso del Art. 1798, o en el del Art. 1808, prescribe en un año para los bienes muebles y en dieciocho meses para los bienes raíces.