Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el numeral 2o. del Art. 1798, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja del precio.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1808
Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el numeral 2o. del Art. 1798, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja del precio.