CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1786

Artículo 1786

Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes: 1.- Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador; y, 2.- Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.