CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1731

Artículo 1731

(Reformado por la Dis. Ref. Primera del Código s/n R.O. 506-S, 22-V-2015)

Sobre el juramento deferido por el juez o por una de las partes a la otra, y sobre la inspección personal del juez, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos.