(Reformado por el num. 22 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Para la determinación de los medios de prueba se estará a lo que dispone el Código Orgánico General de Procesos.