El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente, o del negocio a que pertenece la deuda.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1645
El procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente, o del negocio a que pertenece la deuda.