CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1642

Artículo 1642

El acreedor está obligado a conceder este beneficio: 1.- A sus descendientes o ascendientes, no habiendo éstos irrogado al acreedor alguna ofensa de las clasificadas entre las causas de desheredación; 2.- A su cónyuge; 3.- A sus hermanos, con tal que no hayan irrogado al acreedor alguna ofensa igualmente grave, que las indicadas como causa de desheredación respecto de los descendientes o ascendientes; 4.- A sus consocios, en el mismo caso; pero sólo en las acciones recíprocas que nazcan del contrato de sociedad; 5.- Al donante, pero sólo en cuanto se trata de hacerle cumplir la donación prometida; y, 6.- Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes y es perseguido en los que después ha adquirido para el pago completo de las deudas anteriores a la cesión; pero sólo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favor se hizo.