(Reformado por la Dis. Ref. Primera del Código s/n R.O. 506-S, 22-V-2015)
El acuerdo de la mayoría, obtenido en la forma prescrita por el Código Orgánico General de Procesos, será obligatorio para todos los acreedores que hayan sido citados en la forma debida. Pero los acreedores privilegiados, prendarios o hipotecarios, no serán perjudicados por el acuerdo de la mayoría, si se hubieren abstenido de votar.