CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1619

Artículo 1619

(Sustituido por el Art. 57 de la Ley s/n, R.O. 526-2S, 19-VI-2015)

Si el acreedor está ausente del lugar en que debe hacerse el pago, y no tiene allí legítimo representante, las diligencias respectivas se practicarán previa información sumaria de la ausencia y falta de representante.