La consignación debe ser precedida de oferta; y para que ésta sea válida, reunirá las circunstancias que siguen: 1.- Que sea hecha por una persona capaz de pagar; 2.- Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante; 3.- Que si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición; 4.- Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido; y, 5.- Que el deudor ponga en manos del juez una minuta de lo que debe, con los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos, comprendiendo en ella una descripción individual de la cosa ofrecida.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1616