El pago hecho al acreedor es nulo en los casos siguientes: 1.- Si el acreedor no tiene la administración de sus bienes; salvo en cuanto se probare que la cosa pagada se ha empleado en provecho del acreedor, y en cuanto este provecho se justifique con arreglo al Art. 1705; 2.- Si por el juez se ha embargado la deuda o mandado retener su pago; y, 3.- Si se paga al deudor insolvente, en fraude de los acreedores a cuyo favor se ha abierto concurso.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1594