CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1583

Artículo 1583

Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: 1.- Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo; 2.- Por la solución o pago efectivo; 3.- Por la novación; 4.- Por la transacción; 5.- Por la remisión; 6.- Por la compensación; 7.- Por la confusión; 8.- Por la pérdida de la cosa que se debe; 9.- Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 10.- Por el evento de la condición resolutoria; y, 11.- Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el Título De las obligaciones condicionales.