CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1569

Artículo 1569

Si la obligación es de hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya: 1.- Que se le autorice para hacerla ejecutar por un tercero, a expensas del deudor; y, 2.- Que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.