El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1o.- Al deudor constituido en quiebra o que se halle en notoria insolvencia; y, 2o.- Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero, en este caso, el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1512