Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables; y en cuanto excedan a este valor, deberán insinuarse.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1450
Las donaciones remuneratorias, en cuanto equivalgan al valor de los servicios remunerados, no son rescindibles ni revocables; y en cuanto excedan a este valor, deberán insinuarse.