(Reformado por el num. 7 de la Disposición Reformatoria Quinta del Código s/n, R.O. 506-S, 22-V-2015)
La autorización de uno de los cónyuges puede ser suplida por la del juez, con conocimiento de causa, cuando fuere negada sin justo motivo, y de ello se siga perjuicio para la sociedad. Podrá, asimismo, ser suplida por el juez, en caso de impedimento de alguno de los cónyuges, como el de ausencia real o aparente, cuando de la demora se siguiera perjuicio.
Esta autorización se solicitará en procedimiento voluntario.