CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1432

Artículo 1432

Las reglas concernientes a la interpretación de las asignaciones testamentarias, al derecho de acrecer, y a las sustituciones, plazos, condiciones y modos relativos a ellas, se extienden a las donaciones entre vivos. En lo demás que no se oponga a las disposiciones de este Título, se seguirán las reglas generales de los contratos.