Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una cantidad determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1421
Las donaciones en que se impone al donatario un gravamen pecuniario o que puede apreciarse en una cantidad determinada de dinero, no están sujetas a insinuación, sino con descuento del gravamen.