El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del Art. 1384, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1387
El usufructo constituido en la partición de una herencia está sujeto a las reglas del Art. 1384, si los interesados no hubieren acordado otra cosa.