Los legados con causa onerosa que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen, y concurriendo las circunstancias que van a expresarse: 1a.- Que se haya realizado el objeto; y, 2a.- Que no haya podido realizarse sino mediante la inversión de una cantidad determinada de dinero. Ambas circunstancias deberán probarse por el legatario, y sólo se deducirá, por razón del gravamen, la cantidad que constare haberse invertido.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1383