El legatario obligado a pagar un legado, lo está sólo hasta el importe del provecho que obtenga en la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1380
El legatario obligado a pagar un legado, lo está sólo hasta el importe del provecho que obtenga en la sucesión; pero deberá hacer constar la cantidad en que el gravamen exceda al provecho.