CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1372

Artículo 1372

Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los Arts. 1384 y 1388, y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones, en conformidad a los referidos artículos.