CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1370

Artículo 1370

Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. Así, el heredero del tercio no está obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias. Pero el heredero beneficiario no está obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias, sino hasta el valor de lo que hereda. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 1372 y 1542.