El partícipe que no quisiere o no pudiere intentar la acción de nulidad o de rescisión, conservará los otros recursos legales que para ser indemnizado le correspondan.
CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1369
El partícipe que no quisiere o no pudiere intentar la acción de nulidad o de rescisión, conservará los otros recursos legales que para ser indemnizado le correspondan.