CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1362

Artículo 1362

No ha lugar a esta acción: 1.- Si la evicción o la molestia procedieren de causa superveniente a la partición; 2.- Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado; y, 3.- Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción, por su culpa.