CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1361

Artículo 1361

El partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes, para que concurran a hacer cesar la molestia; y tendrá derecho para que le saneen la evicción. Esta acción prescribe en cuatro años, contados desde el día de la evicción.