CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1352

Artículo 1352

El juez de lo civil, aún en el caso del Art. 1339, y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote o hijuela que se expresa en el Art. 1307; y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores.