CÓDIGO CIVIL · ARTÍCULO 1333

Artículo 1333

Los encargos que el testador haga secreta y confidencialmente, y en que haya de emplearse alguna parte de sus bienes, se sujetarán a las reglas siguientes: 1a.- Deberá designarse en el testamento la persona del albacea fiduciario; 2a.- El albacea fiduciario tendrá las calidades necesarias para ser albacea y legatario del testador; pero no obstará la calidad de eclesiástico secular, con tal que no se halle en el caso del Art. 1007; y, 3a.- Deberán expresarse en el testamento las especies o la determinada suma que ha de entregársele para el cumplimiento de su cargo. Faltando cualquiera de estos requisitos no valdrá la disposición.